AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2018-RCA
Fecha: 04-May-2018
improcedente
El citado Juez de garantías, por Resolución de 6 de abril de 2018, cursante de fs. 211 a 212, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Esta acción de defensa tiene diversas características, entre ellas el plazo para interponerla; en ese entendido, de conformidad con la cédula de notificación presentada en original, el accionante fue notificado con la Resolución -que considera lesiva- el 29 de septiembre de 2017, a horas 17:38 y según el cargo de recepción esta acción tutelar fue interpuesta el 29 de marzo de 2018 a hrs. 15:44, transcurridos seis meses y un día, cuando el término vencía el 28 del referido mes y año, a horas 19:00; y, 2) El art. 55.I del CPCo, es claro y no necesita fundamentación ni motivación al establecer que esta acción tutelar podrá interponerse en el lapso máximo de seis meses y no vencido el mismo, citando la SC 0246/2011-R de 16 de marzo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil. El plazo por meses limitado para la interposición de la acción de amparo, fenece la misma fecha o día del sexto mes porque se cuentan los respectivos meses subsecuentes con igual número de días, así exista variación de días entre uno y otro mes; de ese modo, acaecido el acto lesivo o asumido su conocimiento en una determinada data, el plazo se contará al día respectivo de los meses siguientes que se sucedan, con la previsión que cuando hubiera acontecido en una fecha que excediera en días al mes del fenecimiento del plazo, concluirá el último día del sexto mes
- ii)
- viii)