Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2018-RCA
Fecha: 04-May-2018
II.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes se tiene que, el Juez de garantías determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la misma hubiera sido presentada fuera del plazo de los seis meses, ya que la Resolución que considera lesiva le fue notificada el 29 de septiembre de 2017, e interpuso esta acción tutelar el 29 de marzo de 2018, sin considerar que tenía hasta el 28 de igual mes y año, basando dicha determinación en el art. 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil. El plazo por meses limitado para la interposición de la acción de amparo, fenece la misma fecha o día del sexto mes porque se cuentan los respectivos meses subsecuentes con igual número de días, así exista variación de días entre uno y otro mes; de ese modo, acaecido el acto lesivo o asumido su conocimiento en una determinada data, el plazo se contará al día respectivo de los meses siguientes que se sucedan, con la previsión que cuando hubiera acontecido en una fecha que excediera en días al mes del fenecimiento del plazo, concluirá el último día del sexto mes
- ii)
- viii)