Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2018-RCA
Fecha: 04-May-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumenta que, el Juez de garantías realizó un cómputo erróneo sobre el plazo de los seis meses; ya que, conforme al art. 55.I del CPCo, el mismo debe computarse a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, iniciando el cómputo de los seis meses el 29 de septiembre de 2017, el mismo que fenecía el 29 de marzo de 2018; en ese entendido, esta acción tutelar fue presentada dentro de término, más aún si se considera el principio pro homine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil. El plazo por meses limitado para la interposición de la acción de amparo, fenece la misma fecha o día del sexto mes porque se cuentan los respectivos meses subsecuentes con igual número de días, así exista variación de días entre uno y otro mes; de ese modo, acaecido el acto lesivo o asumido su conocimiento en una determinada data, el plazo se contará al día respectivo de los meses siguientes que se sucedan, con la previsión que cuando hubiera acontecido en una fecha que excediera en días al mes del fenecimiento del plazo, concluirá el último día del sexto mes
- ii)
- viii)