AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2018-RCA
Fecha: 04-May-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 29 de marzo y 5 de abril de 2018, cursantes de fs. 194 a 201; y, 209 a 210, el accionante manifiesta que el 3 de enero de 2017, en su condición de Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija, se le inicio proceso disciplinario a denuncia de la Técnica de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, por no resolver en el plazo un incidente de excepción interpuesto dentro de la causa IANUS 201602330, que ingresó a despacho el 16 de noviembre de 2016, y salió el 28 de igual mes y año, lo que implicaría la falta disciplinaria grave establecida en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Refiere que luego del trámite respectivo, la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura dictó la Resolución Definitiva JD 1º 015/2017 de 22 de febrero, sancionándolo con un mes de suspensión de funciones sin goce de haberes, determinación que al ser apelada fue confirmada por la Resolución SD-AP 311/17 de 28 de junio de 2017, pronunciada por la Sala Disciplinaria del citado Consejo, que le fue notificada el 29 de septiembre de ese año, siendo esta última Resolución lesiva a sus derechos; debido a que, fue una copia inextensa de la primera, en la cual no se valoró de manera motivada la prueba que se encontraba en obrados, ni se respondió a los agravios planteados en su apelación, tampoco contiene los elementos mínimos de un fallo desde la perspectiva de la teoría de la argumentación jurídica; puesto que, cada autoridad judicial al momento de dictar una resolución debe realizar una exposición de los hechos, una fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva, agotando con ello la vía administrativa. Haciendo hincapié que con esta acción tutelar se demuestra que no consintió dicha sanción, siguiendo el entendimiento del AC 0150/2017-RCA de 28 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil. El plazo por meses limitado para la interposición de la acción de amparo, fenece la misma fecha o día del sexto mes porque se cuentan los respectivos meses subsecuentes con igual número de días, así exista variación de días entre uno y otro mes; de ese modo, acaecido el acto lesivo o asumido su conocimiento en una determinada data, el plazo se contará al día respectivo de los meses siguientes que se sucedan, con la previsión que cuando hubiera acontecido en una fecha que excediera en días al mes del fenecimiento del plazo, concluirá el último día del sexto mes
- ii)
- viii)