AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
1)
Consiguientemente, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 el CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1. de este Auto Constitucional; de ello se evidencia que la accionante cumplió con los numerales 1, 3, 5 y 7 de dicho artículo, de acuerdo al siguiente análisis: 1) Indicó su nombre, apellido y generales de ley; 2) El memorial de demanda cuenta con patrocinio de abogado; 3) Precisó sus derechos considerados vulnerados; y, 4) Arrimó la prueba en la que basó esta demanda. Sin embargo, incumplió con los arts. 2, 4 y 8 de dicho artículo, pues: i) No señaló el domicilio donde podrían ser halladas las autoridades demandadas, aspecto necesario para su notificación; ii) La redacción de la demanda es enormemente confusa, pues no existe una relación de los hechos, a tal punto que no se identificaron de manera precisa las resoluciones cuestionadas ni la concordancia que existe con los derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados; y, iii) No existe un petitorio relacionado a los hechos y derechos vulnerados, únicamente la solicitud de que se admita la acción. Cabe aclarar que la petición de aplicación de medidas cautelares previstas por el art. 33.6 del CPCo es de cumplimiento potestativo y no obligatorio; empero, amerita dejar establecido que fue un aspecto solicitado por la accionante.
Asimismo y en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1.1. de este Auto Constitucional, corresponde ordenar que la accionante cumpla con el señalamiento de los terceros interesados que considere necesarios, por ser un requisito subsanable, pues se evidencia que no se tiene cumplido lo previsto por el art. 31.II del CPCo.
Advertidas las falencias de la demanda, descritas de manera precedente y la errada decisión asumida por la Jueza de garantías, en aplicación del art. 30.I.1 del CPCo y tomando en cuenta la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2.1. de este fallo, incumbe disponer que la accionante subsane la demanda cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 33.2, 4 y 8 del CPCo, así como con el art. 31.II de la misma norma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de
- II.3. Del agotamiento de la vía ante el Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación incidental
- Fragmento 9
- II.4.
- 1)
- 2.-