Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
2.-
2.- Disponer que la Jueza de garantías otorgue a la accionante el término de tres días para subsanar el incumplimiento de la previsión del art. 33.2, 4 y 8 del CPCo, así como del art. 31.II de la misma norma; una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, determine lo que corresponda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de
- II.3. Del agotamiento de la vía ante el Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación incidental
- Fragmento 9
- II.4.
- 1)
- 2.-