AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
II.4.
Revisada la Resolución de la Jueza de garantías, se advierte que dicha autoridad dispuso la improcedencia de esta demanda por incumplimiento del principio de inmediatez, al computar el plazo de seis meses desde la fecha del Auto de Vista 140, cuya data es de 27 de octubre de 2017, omitiendo considerar a ese efecto la notificación del mismo a la accionante, llevada a cabo el 10 de noviembre del citado año (fs. 18), momento a partir del cual debe calcularse el indicado término, el cual fenecía el 10 de mayo de 2018, habiendo sido presentada esta demanda el 30 de abril de dicho año; es decir, diez días antes del referido fenecimiento, de acuerdo al cargo de recepción cursante a fs. 49 vta.; por lo que, no es evidente que el intervalo de inmediatez esté vencido.
Entonces, tomando en cuenta la errónea actuación de la Jueza de garantías, concierne descartar otras causales de improcedencia para que en caso de superarlas, se ingrese a analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, en atención a realizar un examen de la demanda de acción de amparo constitucional, de acuerdo al orden previsto por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución. A ese efecto, toca verificar el cumplimiento del principio de subsidiariedad; por ello, tomando en cuenta que la accionante está cuestionando el Auto de Vista 140, que resolvió una apelación incidental y en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3. de este fallo constitucional, se evidencia que contra dicho Auto de Vista no está previsto recurso ulterior, por ello se halla expedita la vía para acudir a esta acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de
- II.3. Del agotamiento de la vía ante el Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación incidental
- Fragmento 9
- II.4.
- 1)
- 2.-