AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
rechazar
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/18 de 2 de mayo de 2018, cursante de fs. 50 a 51 vta., determinó rechazar “in limine” la presente acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) No existe una petición en términos claros y concretos respecto a la Resolución que cuestiona en esta demanda, tampoco realiza una fundamentación precisa en cuanto a los derechos fundamentales vulnerados y la forma en que fueron lesionados; b) Aparentemente, se trata de refutar el Auto de Vista 140 de 27 de octubre de 2017, dictado por los Vocales demandados que declaró improcedente un recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante contra la Resolución 45 de 23 de marzo de 2017, que fue emitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del citado departamento, mediante el que declaró probada la excepción de prescripción de la acción a favor de Líder Richard Soria Baigorria; y, c) La acción tutelar fue interpuesta el 30 de abril de 2018 y el acto vulnerador, consistente en el Auto de Vista 140, data de 27 de octubre de 2017; por lo que, no se cumplió con el principio de inmediatez; es decir, esta demanda fue incoada fuera de los seis meses previstos legalmente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de
- II.3. Del agotamiento de la vía ante el Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación incidental
- Fragmento 9
- II.4.
- 1)
- 2.-