AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de
Por su parte, el AC 0262/2017-RCA de 26 de julio, concluyó que: “Al respecto la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, estableció: ‘…en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción’ (la negrilla y el subrayado nos corresponden).
…en tal razón, correspondía que el Tribunal de garantías, disponga la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, una vez cumplido el referido plazo, si la observación u observaciones efectuadas no hubieran sido corregidas, se tendrá por no presentada la acción tutelar si corresponde.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazar
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de
- II.3. Del agotamiento de la vía ante el Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación incidental
- Fragmento 9
- II.4.
- 1)
- 2.-