Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
con relación a la SCP 0193/2018-S2 de 14 de mayo, en la que se confirmó la Resolución 012/2017 de 27 de noviembre, cursante de fs. 316 a 321 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Admi
Fecha: 14-May-2018
b)
b) Asimismo, en respuesta al memorial presentado el 31 de octubre de 2017, la Responsable de la Sub Unidad de RR.HH. y la Directora del SEDES emitieron la Nota SEDES-RRHH 490/17 de 7 noviembre de 2017 a Luis Gustavo Almendras Vásquez, Felipe Andrés Díaz Guainer y María Beatriz Pérez Vallejos -hoy peticionantes de tutela-, que fue recibida por Mikaela Wagnner Birbuet Muriel (apoderada de los accionantes).
- Partes: Mikaela Wagnner Birbuet Muriel
- aclaración de voto
- II.1. Requisitos para la protección del derecho de petición de acuerdo a la Constitución y a la jurisprudencia constitucional
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- requisitos
- compromiso e interés social
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- II.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- 1)
- CONFIRMAR