con relación a la SCP 0193/2018-S2 de 14 de mayo, en la que se confirmó la Resolución 012/2017 de 27 de noviembre, cursante de fs. 316 a 321 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Admi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

con relación a la SCP 0193/2018-S2 de 14 de mayo, en la que se confirmó la Resolución 012/2017 de 27 de noviembre, cursante de fs. 316 a 321 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Admi

Fecha: 14-May-2018

no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada

Asimismo, la SC 0843/2002-R de 19 de julio ha establecido: ‘que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’.