con relación a la SCP 0193/2018-S2 de 14 de mayo, en la que se confirmó la Resolución 012/2017 de 27 de noviembre, cursante de fs. 316 a 321 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Admi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

con relación a la SCP 0193/2018-S2 de 14 de mayo, en la que se confirmó la Resolución 012/2017 de 27 de noviembre, cursante de fs. 316 a 321 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Admi

Fecha: 14-May-2018

II.1.    Requisitos para la protección del derecho de petición de acuerdo a la Constitución y a la jurisprudencia constitucional

Al respecto la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, estableció que: “Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.