DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018
Fecha: 22-May-2018
Control previo de constitucionalidad
El art. 32.34 del proyecto de COM de Pelechuco, fue declarado incompatible en la DCP 0073/2017, bajo el fundamento que, en temas referidos a expropiación el Legislativo Municipal, solamente deberá emitir la ley de necesidad pública y al tratarse de un acto de carácter ejecutivo, corresponde al órgano ejecutivo llevar a cabo el procedimiento de expropiación.
Ahora bien, analizado el texto adecuado, se advierte que el mismo guarda armonía con lo dispuesto en los arts. 57 y 302.I.22 de la CPE, dado que, la ETA tiene competencia para emitir, dentro su jurisdicción, leyes de utilidad y necesidad pública, misma que será de forma genérica, además se deberá tomar en cuenta que la expropiación tiene carácter ejecutivo, correspondiendo de esta manera que el Ejecutivo Municipal sea la instancia que lleve a cabo el procedimiento de expropiación.
La DCP 0073/2017, declaró la incompatibilidad del término: “Patrimoniales” inserto en el numeral 28 del art. 43 y el título del art. 53 del proyecto de COM de Pelechuco, entendiendo que, las ETA, no tiene competencia para efectuar clasificación de bienes a la luz del art. 339.II de la CPE, de modo que al existir una reserva de ley en temas de clasificación de bienes atribuida al nivel central del Estado, es esta la instancia encargada de regular dichas temáticas.
Cabe aclarar que previamente al análisis de fondo de los citados preceptos, el control previo de constitucionalidad que desarrollará este Tribunal, será de manera conjunta, toda vez que, el cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración precedente fue por conexidad y bajo los mismos Fundamentos Jurídicos.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada Declaración y la DCP 0026/2016 de 11 de abril
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- uso oficial
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatible
- es confrontar el contenido
- 34.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 53º (BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES).
- Artículo 53º (BIENES MUNICIPALES).
- Su calificación
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- 3°