DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018
Fecha: 22-May-2018
lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
Razón por la cual, la ETA presenta las modificaciones a su norma institucional básica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de someter las previsiones adecuadas al proyecto base ya revisado en esta instancia, debiendo limitarse a subsanar únicamente aquellos artículos que fueron declarados incompatibles con la Norma Suprema en la Declaración Constitucional Plurinacional correlativamente anterior. Así razonó este Tribunal en la DCP 0024/2015 de 26 de enero, expresando lo siguiente: “La jurisprudencia de éste Tribunal precisamente en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, establece ‘Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados…” (Las negrillas corresponden al texto original).
De la citada jurisprudencia constitucional se extrae que la ETA consultante deberá adecuar o suprimir, a la luz de los fundamentos jurídicos desarrollados, las disposiciones declaradas incompatibles, sin afectar a los artículos declarados compatibles ni introducir a su proyecto nuevos preceptos, dado que daría lugar a un nuevo inicio de control previo de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada Declaración y la DCP 0026/2016 de 11 de abril
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- uso oficial
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatible
- es confrontar el contenido
- 34.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 53º (BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES).
- Artículo 53º (BIENES MUNICIPALES).
- Su calificación
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- 3°