Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018
Fecha: 22-May-2018
uso oficial
El art. 10 del proyecto de COM de Pelechuco, fue declarado incompatible por la DCP 0073/2017, entendiendo que su texto era contrario a lo que establece el art. 5.I de la Constitución Política del Estado (CPE), dado que el uso oficial de idiomas debe estar circunscrito solo a la ETA y no así a la Unidad Territorial (UT), por lo que existiría “…una confusión entre Unidad Territorial y Entidad Territorial Autónoma…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada Declaración y la DCP 0026/2016 de 11 de abril
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- uso oficial
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatible
- es confrontar el contenido
- 34.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 53º (BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES).
- Artículo 53º (BIENES MUNICIPALES).
- Su calificación
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- 3°