Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018
Fecha: 22-May-2018
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 1021 a 1022 vta., el consultante, acreditando su calidad de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, refiere que se procedió a enmendar las observaciones al proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), mismas que fueron aprobadas por Ley Municipal Autonómica 33 de 16 de octubre de 2017, por lo que solicita la revisión de las adecuaciones, para lo cual adjunta documentación de respaldo.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada Declaración y la DCP 0026/2016 de 11 de abril
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- uso oficial
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatible
- es confrontar el contenido
- 34.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 53º (BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES).
- Artículo 53º (BIENES MUNICIPALES).
- Su calificación
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- 3°