Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018
Fecha: 22-May-2018
es confrontar el contenido
En ese contexto, de la revisión del proyecto adecuado, se advierte que el estatuyente eliminó la disposición inserta en el art. 15.5, de modo que ya no existe objeto de estudio; en consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de efectuar análisis alguno, esto al amparo de la previsión citada en el art. 116 del CPCo, que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada Declaración y la DCP 0026/2016 de 11 de abril
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- uso oficial
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- compatible
- es confrontar el contenido
- 34.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 53º (BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES).
- Artículo 53º (BIENES MUNICIPALES).
- Su calificación
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- 3°