DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018

Fecha: 22-May-2018

es confrontar el contenido

En ese contexto, de la revisión del proyecto adecuado, se advierte que el estatuyente eliminó la disposición inserta en el art. 15.5, de modo que ya no existe objeto de estudio; en consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de efectuar análisis alguno, esto al amparo de la previsión citada en el art. 116 del CPCo, que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.