La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0204/2018-S2 de 22 de mayo, que confirmó la Resolución 157/2017 de 28 de septiembre, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departam
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0204/2018-S2 de 22 de mayo, que confirmó la Resolución 157/2017 de 28 de septiembre, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departam

Fecha: 22-May-2018

1°    CONCEDER

1°    CONCEDER la tutela solicitada con relación a María Inez Callejas Quintana, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, disponiendo que el referido Tribunal, dentro del plazo de tres días de la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional, subsane el decreto de 29 de marzo de 2017 y analice la pertinencia o no de resolver el incidente formulado por el impetrante de tutela, motivando su decisión a partir de las subregla 3 del Fundamento Jurídico II.2.4 del presente voto disidente, salvo que el incidente ya hubiera sido resuelto por el citado Tribunal, en juicio oral o en sentencia; y,