La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0204/2018-S2 de 22 de mayo, que confirmó la Resolución 157/2017 de 28 de septiembre, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departam
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0204/2018-S2 de 22 de mayo, que confirmó la Resolución 157/2017 de 28 de septiembre, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departam

Fecha: 22-May-2018

Maria Inez Callejas Quintana

           En el caso analizado, Maria Inez Callejas Quintana en calidad de Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal demandado, a través de decreto de 29 de marzo de 2017, se limitó a diferir a juicio oral el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesto por el representado del impetrante de tutela en la fase de preparación del juicio oral, sin mayor explicación, cuando como se señaló anteriormente, debió existir una motivación suficiente, bajo los criterios señalados precedentemente; decisión que además, debió ser asumida por el Tribunal de Sentencia Penal demandado, conforme establece el art. 245 del CPP.