La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0204/2018-S2 de 22 de mayo, que confirmó la Resolución 157/2017 de 28 de septiembre, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departam
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0204/2018-S2 de 22 de mayo, que confirmó la Resolución 157/2017 de 28 de septiembre, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departam

Fecha: 22-May-2018

Fragmento 24

Conforme a las subreglas establecidas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0041/2018-S2 de 6 de marzo y 0074/2018-S2 de 23 de marzo, glosadas en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente, el tratamiento y resolución de los incidentes en la etapa preparatoria del juicio podrá ser diferida a juicio oral; decisión que, debe ser motivada, considerando la necesidad de protección inmediata del derecho o el carácter innecesario del desarrollo del juicio ante los efectos de la excepción o incidente formulado, de tal manera que, si la decisión se decanta por diferir su tratamiento y resolución a juicio, el Tribunal de Sentencia Penal deberá motivarla a partir de la necesidad de generar mayor debate en juicio sobre el incidente o excepción formulada y la necesidad de tener mayores elementos para resolver, supuesto en el cual, con la exteriorización de este razonamiento, se tendrá por satisfecha la motivación.