SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
1)
La accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó que: 1) “…el Art. 109-II) de la CPE señala: ‘Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por ley’ (…) éstos derechos y garantías no pueden ser tomados arbitraria o discrecionalmente por la administración ni por los ciudadanos…” (sic); y, 2) Para que un derecho de una persona sea sustraído, debe estar regulado en un mandato constitucional, constituido como principio de reserva legal, que en el presente caso, fue vulnerado, puesto que, ésta acción de amparo constitucional surge de un acto administrativo generado por el SEDCAM; el cual es impugnable; es decir, la decisión general que toma la administración frente a los administrados y el derecho administrativo sancionador establece que toda sanción debe emerger de una ley o norma, basándose en el principio constitucional de legalidad que desmiembra del debido proceso, que es un derecho, una garantía y un principio, que brinda seguridad a cualquier ciudadano; que una vez incluido en un proceso sea judicial o administrativo, debe respetar sus derechos, principalmente el de reserva legal; lo que da a entender, que toda falta o delito debe encontrarse expresamente tipificado en la norma penal, administrativa o reglamentaria, y estar directamente relacionado con una sanción que debe nacer de una falta y no de cualquier otro acto que no se halle tipificado como tal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- `principio de constitucionalidad´, en virtud del cual, todos los actos de la administración, incluidos por supuesto aquellos que emanen de la potestad administrativa sancionatoria, se someten no solamente a un bloque de legalidad imperante, sino a la Constitución
- La proyección de este principio alcanza al ámbito administrativo sancionador, según ha expresado la jurisprudencia constitucional al determinar que una condición de validez de las sanciones administrativas previstas a través de reglamentos es que sean establecidas en el marco del principio de legalidad y cumplan con los requisitos esenciales exigidos para su aplicación; es decir, observar la garantía material y formal aludida precedentemente
- se resumen en la necesidad que se sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible y su sanción.
- pero con la condición que ésta ha de estar necesariamente basada en una ley, que ha de determinar el alcance y contenido de la norma reglamentaria, los elementos esenciales de la conducta antijurídica, y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer. No cabe una remisión al reglamento que haga posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley
- “…prohíbe que una conducta, por reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse como falta o delito, si la ley no la describe de manera taxativa como tal”
- III.2. El principio de taxatividad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora
- Del principio de legalidad emerge el principio de taxatividad de la norma penal o disciplinaria, que implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas; (…)’
- que exige que las conductas tipificadas como faltas disciplinarias, sean descritas de forma que generen certeza, sin necesidad de interpretación alguna, sobre el acto o conducta sancionada, así como sobre la sanción impuesta, pues la existencia de un precepto sancionador sin la suficiente claridad del acto que describe como lesivo a un bien jurídico protegido, puede dar lugar a que sean las autoridades encargadas de aplicar dicho precepto quienes creen el tipo para adecuarlo a la conducta procesada, lo que no coincide con los principios de legalidad y debido proceso’
- solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad, por lo mismo, entendió la legalidad en materia sancionatoria, condicionada al principio de certeza o taxatividad como garantía material, que garantiza la previsibilidad de las conductas sancionables y la certeza jurídica sobre las sanciones establecidas
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar.
- III.3.
- Fragmento 21