SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

1)

La accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó que: 1) “…el Art. 109-II) de la CPE señala: ‘Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por ley’ (…) éstos derechos y garantías no pueden ser tomados arbitraria o discrecionalmente por la administración ni por los ciudadanos…” (sic); y, 2) Para que un derecho de una persona sea sustraído, debe estar regulado en un mandato constitucional, constituido como principio de reserva legal, que en el presente caso, fue vulnerado, puesto que, ésta acción de amparo constitucional surge de un acto administrativo generado por el SEDCAM; el cual es impugnable; es decir, la decisión general que toma la administración frente a los administrados y el derecho administrativo sancionador establece que toda sanción debe emerger de una ley o norma, basándose en el principio constitucional de legalidad que desmiembra del debido proceso, que es un derecho, una garantía y un principio, que brinda seguridad a cualquier ciudadano; que una vez incluido en un proceso sea judicial o administrativo, debe respetar sus derechos, principalmente el de reserva legal; lo que da a entender, que toda falta o delito debe encontrarse expresamente tipificado en la norma penal, administrativa o reglamentaria, y estar directamente relacionado con una sanción que debe nacer de una falta y no de cualquier otro acto que no se halle tipificado como tal.