SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

III.3.

Como se advierte de los antecedentes expuestos en los hechos que motivan la acción, el Director del SEDCAM, solicitó al Jefe Administrativo y Financiero, un informe técnico respecto a un incremento salarial del 4 % en favor de los trabajadores y éste a su vez, instruyó a la accionante, elaborar el referido informe, el cual lo realizó en coordinación con el responsable del área financiera y de RR.HH., oportunidad en la que advirtieron la insuficiencia presupuestaria para efectuar el aumento; por lo que, lo hicieron con un porcentaje menor al 4 % para los trece niveles y el 4.22 % para uno de ellos; decisión que le ocasionó el inicio de proceso administrativo interno, conjuntamente con los otros dos funcionarios, por la presunta infracción de los arts. 43, 45, 51 y 53 del Reglamento Interno del SEDCAM, que concluyó con la decisión de sancionarla con destitución, fallo que fue confirmado en recurso de revocatoria y jerárquico.

Los artículos por los cuales fue sancionada se encuentran estipulados dentro del Capítulo IV del Reglamento Interno del SEDCAM, referido a las obligaciones laborales de los servidores públicos, establece: “Artículo 43º Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo desempeñando con responsabilidad, eficiencia y eficacia”.

Ahora bien, de lo expuesto se evidencia que el Reglamento Interno del SEDCAM de manera específica establece las causales de destitución, entre las cuales no están inmersas ninguna de las obligaciones estipuladas en los artículos por los cuales fue sancionada la accionante; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, que dispone que, todos los actos de la administración están sometidos al principio de legalidad, a la Constitución Política del Estado y tienen un valor normativo; lo que quiere decir, que los lineamientos insertos en la parte dogmática, los actos de la vida social y aquellos emergentes de la función administrativa, deben estar normados en aplicación del principio de legalidad y resguardo de reserva legal; es decir, que es la ley, la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones, las cuales necesariamente deben estar escritas o establecidas previamente a la realización de los hechos que se pretende sancionar.

En el presente caso en análisis, se aplicó la sanción de destitución por incumplimiento de obligaciones, las cuales no están tipificadas dentro de las causales de destitución, decisión que en aplicación al principio de legalidad y taxatividad vulnera el derecho al debido proceso de la accionante; conforme la jurisprudencia glosada precedentemente; porque, las acciones previstas en el Reglamento Interno del SEDCAM como obligaciones no están establecidas como infracciones susceptibles de ser sancionadas con destitución; si bien en aplicación al art. 29 de LACG constituyen incumplimiento o contravención de las normas que regulan la conducta del servidor público; empero, éstas deben tener vínculo o relación con las que se encuentran estipuladas como transgresiones, debiendo ser analizadas y tomadas en cuenta dentro el proceso administrativo interno, a objeto de establecer la gravedad del hecho y conforme a éste, la sanción a imponerse deberá ser proporcional a la falta cometida.

En cuanto a los derechos al trabajo, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, la parte accionante en el memorial de interposición de acción de amparo constitucional, sólo los nombró, sin hacer mayor énfasis y fundamentación en su vulneración; por lo que, carecen de relevancia constitucional; en consecuencia, no corresponde pronunciarse sobre los mismos.