SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

i)

En uso de su derecho a la réplica manifestó que: i) La autoridad demandada citó una Sentencia Constitucional Plurinacional en la que los hechos fácticos son completamente distintos a los que se está tratando; puesto que se refiere a un funcionario que fue procesado por estar en estado de ebriedad, que son prohibiciones no obligaciones, esa si es una falta; entonces, son hechos fácticos diferentes no aplicables al caso; y, ii) La “SC 0276/2013” estableció sobre el principio de legalidad en su vertiente sancionatoria, que una conducta por reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, no puede conceptuarse como falta si la norma no lo describe de manera taxativa como tal; es decir, que la taxatividad y la inclusión de una conducta como falta debe estar normada.