SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

concedió

La Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 131 a 138, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dicte una nueva resolución en aplicación estricta del principio de legalidad y congruencia, sobre los parámetros establecidos, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 43, 45, 51 y 53 del Reglamento Interno del SEDCAM, pertenecen al capítulo “…Obligaciones laborales de los servidores públicos del SEDCAM, y que sirvieron de base para el inicio del PAI, pese a no advertir en su contenido ninguna sanción de destitución, lo que es lógico suponer, en el entendido que de inicio la Autoridad Sumariante no puede determinar si las eventuales inconductas de quien es procesado, darán lugar o no a una sanción de destitución, considerando que previamente deberá valorar las pruebas ofrecidas, además de las aclaraciones y justificaciones esgrimidas, para luego recién emitir un pronunciamiento debidamente fundamentado. Sin embargo, lo que extraña es que la resolución final del sumario administrativo no la aluda, porque si ya concluyó la Autoridad sumariante que la accionante incurrió en una falta gravísima de destitución…” (sic); 2) Lo que correspondía era indicar la disposición legal prevista en el Reglamento Interno del SEDCAM, que le facultaba aplicar la sanción de destitución, lo que no consta haber sucedido; 3) Conforme se señaló en audiencia, dicha Resolución no contempló en su parte resolutiva la disposición sancionatoria, aspecto que no fue observado ni en la Resolución a Recurso de Revocatoria ni en la RA 050/2017, omisión que lesiona el derecho al debido proceso en su componente de legalidad de la accionante, al no tener la taxatividad requerida por ley; y, 4) Respecto a los derechos laborales, se advierte que la peticionante de tutela en audiencia de amparo constitucional, reconoció estar trabajando como consultora en línea en el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, el certificado de prestación de servicios presentado por el demandado, aclara que trabajó en igual cargo en dicha repartición estatal entre los meses de mayo a octubre de 2017, por lo que, ese Tribunal se encuentra impedido de referirse a la posibilidad de establecer la existencia de salarios devengados.