SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorando SDC/MEMO/DIR-048/2014 de 17 de febrero, fue designada como responsable del área administrativa de la Jefatura de Administración y Finanzas del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Cochabamba. Por hoja de “encaminamiento” de 16 de junio de 2016, Jorge Eduardo Guamán Ayala, Director de la referida institución, solicitó al Jefe Administrativo y Financiero, informe técnico de incremento salarial del 4% en favor de los trabajadores. A través de los Instructivos SDC/CI/DIR-102/2016, quinto destinatario y SDC/UAF/CI/087/2016, el referido Jefe, instruyó realizar el informe solicitado a los responsables del área financiera y de Recursos Humanos (RR.HH.), oportunidad, en la que advirtieron que el presupuesto de la gestión 2016 (partida 15400 “otras inversiones”) era insuficiente porque sólo había Bs30 000.- (treinta mil 00/100 bolivianos).

El informe fue presentado al Jefe Administrativo y Financiero para su consideración, análisis, revisión, observación y/o conformidad; empero, por Auto de Inicio de Proceso Sumario Administrativo Interno caso SDC/A.S./P-07/2016 de 17 de octubre, se le inició proceso sumario administrativo, conjuntamente con Wilder Crespo Saavedra, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera y Edgar Salvador Sandoval, Encargado de Recurso Humanos, por el supuesto hecho de no dar cumplimiento a la instrucción de realización del informe con el incremento del 4%; consiguientemente, haber infringido los arts. 43, 45, 51 y 53 del Reglamento Interno del SEDCAM, ocasión en que se emitió la Resolución Final Proceso Sumario Administrativo Interno de 13 de enero de 2017, disponiendo su destitución; sin que el referido hecho esté tipificado como causal de despido; por lo que, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por la Autoridad Sumariante, mediante Resolución a Recurso de Revocatoria Proceso Interno de 1 de febrero del referido año, ratificando la Resolución impugnada; en ese entendido, planteó recurso jerárquico, denunciando la vulneración de su derecho al debido proceso, principio de legalidad y falta de tipicidad; por cuanto, no realizaron una adecuada calificación de los hechos y omitieron valorar la prueba, misma que fue resuelta a través de la Resolución Administrativa (RA) 050/2017 de 17 de marzo, por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, confirmando en todas sus partes la Resolución a Recurso de Revocatoria Proceso Interno y por consiguiente la del proceso sumario administrativo que dispuso su destitución, vulnerando su derecho al debido proceso y a la defensa, al ser sancionada por artículos que establecen obligaciones y no así infracciones por las que no podría ser destituida; ya que, la faltas pasibles a esa sanción se encuentran tipificadas en el art. 122 del referido Reglamento, las cuales no infringió.