SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
1)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 15 de diciembre de 2017, cursante a fs. 32 y vta., señaló que: 1) Ya no tiene la posesión del cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, todas las observaciones efectuadas por el accionante en la presente acción de defensa pudo haberlas realizado en el momento oportuno a través del recurso de reposición u otro; asimismo, en cuanto a su solicitud de cesación de la detención preventiva, fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz y el accionante tampoco interpuso recurso alguno, por lo que no cumplió con el principio de subsidiariedad; 2) El proceso que se sigue en este caso es por el delito de feminicidio, por lo cual solicita que se valore con la objetividad que caracteriza a la presente acción de defensa y no habiendo vulnerado ningún derecho pide se deniegue la tutela impetrada; y, 3) Respecto a la solicitud del accionante sobre las fotocopias legalizadas, su despacho a la fecha no cuenta con boleta de fotocopias, además que la Secretaria titular se encuentra en el departamento de Potosí efectuando diligencias encomendadas y de la misma manera la Secretaria en suplencia legal está ejecutando un mandamiento de detención domiciliaria en la comunidad de Huaranca en la provincia Murillo, y son éstas las únicas que pueden legalizar fotocopias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR