SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia indebido procesamiento, vulneración de los derechos a la libertad, a la igualdad, al debido proceso y del principio de celeridad; puesto que, la Jueza demandada ante el incumplimiento de conminatoria para la presentación de acusación formal por parte del Fiscal Departamental, emitió el Auto de “Conminatoria” de 15 de agosto de 2017, ordenando que se notifique a la víctima para que presente acusación particular, en ese ínterin, antes de cumplirse tal notificación, el 16 de igual mes y año, la Fiscal de Materia asignada al caso presentó acusación formal de forma extemporánea, la cual mediante Decreto de 17 de ese mes y año, fue admitida y se ordenó la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia. Posteriormente, habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva el 8 de diciembre de igual año, en lugar de resolver la misma, la mencionada Jueza lo remitió al Tribunal de Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR