SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2017, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -ahora demandada-, conminó al Fiscal Departamental de La Paz para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo bajo alternativa de declararse la extinción de la acción penal; habiéndose notificado con dicha conminatoria al nombrado el 2 de agosto del citado año, el plazo vencía el 10 de ese mes y año; empero, al no haberse cumplido con tal conminatoria, el 11 de igual mes y año solicitó a la autoridad demandada que dé cumplimiento a lo establecido en la SC 1173/2004-R de 26 de julio y se notifique a la víctima para que presente acusación particular; por lo que la Jueza demandada, mediante Auto de “Conminatoria” de 15 de agosto de 2017, ordenó que se notifique a la víctima; sin embargo, antes de darse cumplimiento a la misma, la Fiscal de Materia presentó acusación el 16 del referido mes y año, de manera extemporánea, y la autoridad jurisdiccional, por Decreto de 17 del señalado mes y año, admitió tal acusación y peor aún ordenó la remisión de obrados al Tribunal de alzada.
Por consiguiente, habiendo solicitado la cesación a su detención preventiva el 8 de diciembre de 2017, la Jueza demandada en lugar de resolver la misma, por Decreto de 11 de diciembre de ese año, dispuso que se remita obrados al Tribunal de Sentencia -se entiende de El Alto del departamento de La Paz- con nota de atención, dilatando ilegalmente su pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR