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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S3

    Fecha: 02-May-2018

    II.2.

    II.2.  A través del Auto de “Conminatoria” de 15 de agosto de 2017, la autoridad demandada en cumplimiento al art. 134 del CPP, dispuso que se notifique a la víctima y/o querellante con ese Auto, a objeto de hacerle conocer que el Ministerio Público pese a haber sido notificado con el Auto de Conminatoria, no presentó ningún requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria (fs. 6).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • CONFIRMAR

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