Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2018-S1 de 11 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2018-S1 de 11 de mayo

Fecha: 11-May-2018

confirmar

Por lo que en el caso en análisis, se considera que al haberse reconducido el entendimiento de la SCP 0135/2013-L por la SCP 0468/2016-S1, se debió ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada y confirmar la Resolución 09, pronunciada por el Tribunal de garantías, y en consecuencia, conceder la tutela impetrada, en base a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Voto Disidente, que señala que la conminatoria de reincorporación emitida por las jefaturas departamentales de trabajo, es obligatoria en su cumplimiento por tratarse de una disposición laboral amparada por disposición constitucional, para que el empleador de cumplimiento en forma inmediata, a la cual este último no puede hacer caso omiso.

Consecuentemente, debió disponerse que la autoridad demandada de la UAGRM, de cumplimiento a la RA JDTSC/RR 003/2017 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuanto a la reincorporación dispuesta y no así en relación al pago de sueldos devengados por no haber sido establecido en la conminatoria citada; aclarando además a dicha autoridad, que la concesión de la tutela es de carácter provisional, por cuanto la conminatoria de reincorporación, según la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto disidente, de acuerdo a los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador, razón por la cual el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT ante la justicia ordinaria, instancia que en definitiva establecerá si el despido fue o no justificado.