Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2018-S1 de 11 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2018-S1 de 11 de mayo

Fecha: 11-May-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO

La demandante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, a un trabajo digno y remuneración justa, así como a la salud y seguridad social, toda vez que el 13 de enero de 2013, fue contratada por los representantes legales de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM para desempeñar el cargo de Analista Contable, y posteriormente suscribió otros dos contratos a plazo fijo para trabajar como Bibliotecaria II en la misma Facultad. El primer contrato de trabajo 024/2013 tuvo vigencia desde el 31 de enero hasta el 31 de diciembre del indicado año; el segundo 136/2014 de 13 de enero, del 3 de febrero al 19 de diciembre de ese año; y, el tercero 034/2015 de 13 de enero, del 5 de marzo al 18 de diciembre de igual año; todos a plazo fijo.

Una vez vencido el primer contrato de trabajo, la parte patronal exigió que cobre sus beneficios sociales para poder acceder al segundo, argumentando que dicho pago era en calidad de anticipo de liquidación y además para no acumular mucha carga o deuda laboral; lo mismo ocurrió con la segunda contratación, pero al vencimiento del tercer contrato, ya no aceptó esa imposición, pues ya estaba despedida y le informaron que aunque cobre sus beneficios no sería recontratada, y que más bien utilizarían ese argumento como excusa para negarle la solicitud de reincorporación.

Antes que se produzca su despido, por nota de 15 de diciembre de 2015 acudió ante el Rector de la UAGRM pidiéndole que se regularice su relación contractual y laboral, y luego de varios meses, el 4 de marzo del siguiente año, recién le hicieron llegar el oficio “Stria. Gral. 62/2016”, remitiéndole el Informe Legal “61/2016” que dio una respuesta formal a su nota, indicando que no se daría curso a su solicitud.

Ante esa situación, el 5 de mayo de 2016 denunció este atropello ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y el Inspector del Trabajo de esta entidad expidió el Informe JDTSC/UI/REINC/LAB. 83/2016 de 18 de julio dirigido al Jefe respectivo, quien por Resolución de 22 de agosto de 2016 declinó competencia; ante esa situación, el 15 de diciembre de 2016 presentó recurso de revocatoria, dictándose la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/RR 003/2017 de 17 de enero, por la cual el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz confirmó el acto administrativo impugnado, por lo que el 7 de febrero de 2017 planteó recurso jerárquico, y el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social dictó la Resolución Ministerial (RM) 460/2017 de 9 de junio, revocando la Resolución Administrativa impugnada, así como la Resolución de 22 de agosto de 2016, conminando a la UAGRM que proceda a su reincorporación laboral.

Sin embargo, el empleador no cumplió con la RM 460/2017 que conmina su reincorporación, tal como señala el informe de 15 de agosto de 2017, expedido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por lo que a través de la nota de 31 de octubre de 2017 dirigida al Rector de la UAGRM, denunció este incumplimiento, pero no recibió respuesta alguna.

Su reclamo se sustenta en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 que establece que no está permitida la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, caso en el cual se dispondrá la conversión a contrato de tiempo indefinido. Al respecto, indica que la SCP 2179/2013 de 21 de noviembre, refiriéndose a la prohibición de suscribir más de dos contratos a plazo fijo, establece que “una vez que se ha adquirido el contrato de trabajo por tiempo indefinido, el empleador no podrá terminar el mismo alegando el vencimiento del último contrato suscrito, pudiendo sólo rescindir éste por las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. En caso de no hacerlo así, estaría dando lugar a que se produzca su retiro o despido injustificado” (sic); y, en cuanto al cobro de beneficios sociales de los dos primeros contratos, aclara que ese hecho fue impuesto por el empleador, así acredita por la fotocopia adjunta sobre los requisitos para el trámite de contratación a plazo fijo en la UAGRM; es decir, que el cobro no fue voluntario, sino obligado para poder ser recontratada.