Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2018-S1 de 11 de mayo
Fecha: 11-May-2018
revocar
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0176/2018-S1 de 11 de mayo, que resolvió revocar la Resolución 09 de 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 154 a 156 vta., pronunciada por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, denegar la tutela impetrada, sin haber ingresado al análisis del fondo de la problemática planteada; y, disiente de la misma en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la Resolución aludida, denegó la tutela solicitada, por lo que emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales:
Expuesta la problemática, la SCP 0176/2018-S1, resolvió revocar la Resolución 09, cursante de fs. 154 a 156 vta., pronunciada por el Tribunal de garantías, y en consecuencia, denegar la tutela impetrada, fundamentando que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la misma, establece que la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo correspondiente su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral y que en el caso concreto, si la accionante consideraba que fue despedida de manera injustificada debió acudir inmediatamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz a objeto de que se repare la presunta vulneración de su derecho a la estabilidad laboral; empero, según se tiene de antecedentes recién recurrió a la referida instancia administrativa laboral el 5 de mayo de 2016, cuatro meses después del supuesto despido injustificado.
En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que será desarrollado para resolver la problemática planteada se limitará a determinar si en el presente caso se debe aplicar o no la SCP 0131/2013-L, que establece un plazo de tres meses a partir del despido para acudir ante las jefaturas departamentales de trabajo denunciando un despido injustificado.
Expuesta la problemática, la SCP 0176/2018-S1, expuesta en el fundamento Jurídico II.3 de este Voto disidente, resolvió: revocar la Resolución 09, cursante de fs. 154 a 156 vta., pronunciada por el Tribunal de garantías, y en consecuencia, denegar la tutela solicitada, decisión sustentada en la jurisprudencia que cita en el Fundamento Jurídico III.2 referido a la SCP 00135/2013-L, argumentando que estableció que la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo respectiva su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral y que en el caso concreto, si la accionante consideraba que fue despedida de manera injustificada debió acudir inmediatamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz a objeto de que se repare la presunta vulneración a su derecho a la estabilidad laboral; empero, según se tiene de los antecedentes, recién recurrió a la referida instancia administrativa laboral el 5 de mayo de 2016, cuatro meses después del supuesto despido injustificado
- revocar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- es imperioso hacer referencia previamente a la alegación expuesta por la autoridad demandada, quien señala que el accionante recién reconoció y registró a la menor el 26 de noviembre de 2015, cuatro meses y siete días después de su despido; y, denunció en la indicada Jefatura Departamental de Trabajo el 30 de del mismo mes y año, en ese contexto ésta entidad laboral no debió proteger el derecho del trabajador a la estabilidad laboral, porque no acudió oportunamente a denunciar
- II.2. El derecho a la estabilidad laboral, protección constitucional a la orden de reincorporación laboral y la obligatoriedad de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por parte del empleador
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” (el subrayado es nuestro), por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional.
- Dicho contexto normativo, reviste carácter de cumplimiento obligatorio, a las conminatorias de reincorporación laboral;
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del em
- III.2. Del plazo para reclamar un despido injustificado ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- Así, en la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, citada por la SCP 1055/2013-L de 29 de agosto, señaló que: ‘…Dado el alcance previsto por el parágrafo V del DS 495, a efecto de conseguir la tutela provisional mediante la acción de amparo constitucional ante la mediación de una conminatoria de reincorporación, la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.
- manifestando que es aislado y no puede ser tomado como jurisprudencia en razón a que no puede condicionarse el ejercicio pleno de los derechos de los trabajadores al tiempo de tres meses porque tienen como característica la intemporalidad y al establecer que sólo se puede reclamar la reincorporación laboral en el plazo de tres meses se despoja al trabajador del derecho a reclamar su estabilidad laboral garantizada, tomando en cuenta además que los derechos son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles y que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas a favor y en protección del trabajador
- revocó
- confirmar