Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2018-S1 de 11 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2018-S1 de 11 de mayo

Fecha: 11-May-2018

revocar

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0176/2018-S1 de 11 de mayo, que resolvió revocar la Resolución 09 de 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 154 a 156 vta., pronunciada por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, denegar la tutela impetrada, sin haber ingresado al análisis del fondo de la problemática planteada; y, disiente de la misma en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la Resolución aludida, denegó la tutela solicitada, por lo que emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales:

Expuesta la problemática, la SCP 0176/2018-S1, resolvió revocar la Resolución 09, cursante de fs. 154 a 156 vta., pronunciada por el Tribunal de garantías, y en consecuencia, denegar la tutela impetrada, fundamentando que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la misma, establece que la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo correspondiente su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral y que en el caso concreto, si la accionante consideraba que fue despedida de manera injustificada debió acudir inmediatamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz a objeto de que se repare la presunta vulneración de su derecho a la estabilidad laboral; empero, según se tiene de antecedentes recién recurrió a la referida instancia administrativa laboral el 5 de mayo de 2016, cuatro meses después del supuesto despido injustificado.

En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que será desarrollado para resolver la problemática planteada se limitará a determinar si en el presente caso se debe aplicar o no la SCP 0131/2013-L, que establece un plazo de tres meses a partir del despido para acudir ante las jefaturas departamentales de trabajo denunciando un despido injustificado.

Expuesta la problemática, la SCP 0176/2018-S1, expuesta en el fundamento Jurídico II.3 de este Voto disidente, resolvió: revocar la Resolución 09, cursante de fs. 154 a 156 vta., pronunciada por el Tribunal de garantías, y en consecuencia, denegar la tutela solicitada, decisión sustentada en la jurisprudencia que cita en el Fundamento Jurídico III.2 referido a la SCP 00135/2013-L, argumentando que estableció que la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo respectiva su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral y que en el caso concreto, si la accionante consideraba que fue despedida de manera injustificada debió acudir inmediatamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz a objeto de que se repare la presunta vulneración a su derecho a la estabilidad laboral; empero, según se tiene de los antecedentes, recién recurrió a la referida instancia administrativa laboral el 5 de mayo de 2016, cuatro meses después del supuesto despido injustificado