Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2018-S1 de 11 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2018-S1 de 11 de mayo

Fecha: 11-May-2018

manifestando que es aislado y no puede ser tomado como jurisprudencia en razón a que no puede condicionarse el ejercicio pleno de los derechos de los trabajadores al tiempo de tres meses porque tienen como característica la intemporalidad y al establecer que sólo se puede reclamar la reincorporación laboral en el plazo de tres meses se despoja al trabajador del derecho a reclamar su estabilidad laboral garantizada, tomando en cuenta además que los derechos son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles y que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas a favor y en protección del trabajador

Al respeto, cabe expresar que la jurisprudencia de la SCP 0468/2016-S1, citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto disidente, recondujo el entendimiento de la SCP 0135/2013-L que estableció el plazo de tres meses para acudir a las jefaturas departamentales de trabajo una vez conocido el despido injustificado, manifestando que es aislado y no puede ser tomado como jurisprudencia en razón a que no puede condicionarse el ejercicio pleno de los derechos de los trabajadores al tiempo de tres meses porque tienen como característica la intemporalidad y al establecer que sólo se puede reclamar la reincorporación laboral en el plazo de tres meses se despoja al trabajador del derecho a reclamar su estabilidad laboral garantizada, tomando en cuenta además que los derechos son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles y que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas a favor y en protección del trabajador.