Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
a)
Solicitó se le conceda la tutela y en consecuencia se disponga que: a) Las autoridades demandadas emitan el Auto de Vista referente al recurso de apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de garantías; b) Así mismo la reparación de daños y perjuicios; y, c) Se remita antecedentes al Juez sumariante del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «…toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC»
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR