SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante guarda detención preventiva desde el 6 de diciembre de 2016, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 472/2017 de 17 de agosto, concedió la solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiendo la detención domiciliaria con custodio policial; ambas partes en audiencia interpusieron recurso de apelación incidental contra la referida Resolución; radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 6 de octubre de dicho año, luego de que en varias oportunidades se suspendió la audiencia, se desarrolló la misma a objeto de resolver el mencionado recurso; sin embargo, al existir disidencia entre los Vocales del referido Tribunal, se dispuso convocar a un tercer Vocal a fin de resolver la apelación; remitidos los antecedentes al Vocal de la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, –Ángel Arias Morales–, el mismo que el 23 de octubre del indicado año emitió su voto, sin que hasta la interposición de la presente acción, las autoridades demandadas hayan dictado Resolución final, generando retardación de justicia; contraviniendo lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual condice con los ideales de justicia pronta y oportuna, más aún si se considera que la retardación de justicia se halla sancionada dentro del ámbito administrativo como penal, por cuanto su representado se encuentra indebidamente detenido por un hecho delictivo que no cometió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «…toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC»
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR