SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante acude a la jurisdicción constitucional en resguardo del derecho previamente enunciado, bajo el entendido de que las autoridades demandadas pese a haber solicitado en reiteradas oportunidades y transcurrido bastante tiempo, no emitieron el Auto de Vista que resuelva la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 472/2017, dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de feminicidio, estando detenido por más de once meses.
Al respecto y con carácter previo, corresponde señalar que de acuerdo a la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se puede evidenciar la existencia de una anterior acción de defensa presentada por el impetrante de tutela, en la cual, se advierte una triple identidad con la presente acción tutelar, al existir en ella el mismo sujeto, objeto y causa; como se advierte en la copia de la Resolución 12/2017, que resuelve la acción de libertad interpuesta por el hoy peticionante de tutela contra Adán Willy Arias Aguilar Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –demandado–, la cual, concede la tutela como de pronto despacho, ordenando a “…la autoridad accionada exhibir y poner en conocimiento de las partes el Auto de Vista 233/2017 de 23 de octubre, firmado por los tres vocales que intervinieron en las apelaciones…” (sic), y del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra la primera acción de libertad, signada con el número de expediente 21648-2017-44-AL, con fecha de ingreso a este Tribunal, 15 de noviembre de 2017, cuya resolución que se encuentra en revisión. (Conclusión II).
En el caso que nos ocupa, se evidencia que Iber Roy Callizaya Estrada acudió en dos oportunidades a la justicia constitucional con identidad absoluta de objeto y causa, y parcial respecto a los sujetos, en relación al expediente 21648-2017-44-AL, que al momento de la interposición de la presente acción se encontraba pendiente de resolución final.
En cuanto a la identidad de sujetos, la primera acción de tutela estaba dirigida únicamente contra el Vocal Adán Willy Arias Aguilar; y la segunda en contra de los tres Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz entre los cuales se halla el citado Vocal, existiendo respecto a este elemento una identidad parcial, empero, la citada diferenciación no constituye óbice alguno para el presente análisis, toda vez que, las autoridades demandas son de la misma jerarquía, y en el Auto cuestionado constarían las firmas de las mismas, por lo que la identidad de sujetos se tiene por acreditada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «…toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC»
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR