SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
i)
Adán Willy Arias Aguilar, William Eduard Alave Laura y Ángel Arias Morales autoridades demandadas remitieron informe escrito de 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 31 a 34, en el que, señalaron lo siguiente: i) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, radicó en grado de apelación el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Iber Roy Callisaya Estrada, por la presunta comisión del delito de feminicidio, a efectos de resolver el recurso de apelación incidental contra la Auto Interlocutorio 472/2017, pronunciado por el Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del mencionado departamento, sobre la cesación a la detención preventiva; señalada la audiencia para el 4 de octubre del referido año, misma que no se llevó a cabo; empero, a momento de deliberar ingresaron en disidencia fundamentada por escrito cada Vocal, convocando a un tercero dirimidor que recayó sobre Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia, quien el “21” de octubre de 2017, emite su voto, a cuya consecuencia, en la indicada fecha se dicta la Resolución 223/2017 de 23 de octubre, conforme consta en el libro de tomas de razón; por lo tanto, la Resolución se emitió dentro del plazo establecido por ley, sin embargo, considera que no existe ninguna vulneración a derecho y/o garantía constitucional; ii) El Tribunal de Alzada dictó el fallo definitivo debidamente fundamentado y motivado con la intervención del Vocal dirimidor, por lo que la acción de libertad carece de veracidad; iii) Debería demostrarse la relación de causalidad entre el acto supuestamente vulneratorio con el derecho fundamental a la vida y/o libertad; la presente acción tutelar no es una instancia más para resolver determinaciones emitidas por órganos jurisdiccionales; iv) Cuando se interpone una acción de libertad uno de los requisitos es el total estado de indefensión del imputado, lo que no sucede en el actual caso, pues no se demuestra la carga argumentativa en la misma acción, de qué manera estaría en peligro la vida o la libertad del accionante, únicamente señala se firme en el día el auto de vista; y, v) La SCP 0796/2016-S2 de 22 de agosto, señala los siguientes requisitos de admisibilidad de la acción de libertad: a) absoluto estado de indefensión; y, b) procesamiento indebido, aspecto que no cumple el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «…toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC»
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR