SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad así como las pruebas adjuntadas al mismo, señalando además que: a) Ante la vigencia del Decreto Presidencial 3030, solicitó el indulto total, ya que cumple con las condiciones establecidas para acogerse a dicho beneficio pues cuenta con sentencia ejecutoriada, amparándose en el art. 6 inc. f) del referido Decreto que establece su concesión a “mujeres cabeza de hogar, con hijos menores de edad que se encuentren viviendo fuera del recinto penitenciario” (sic); b) El rechazo de su solicitud de indulto por parte de la Directora de Régimen Penitenciario de La Paz, refiere únicamente que está cumpliendo su pena con detención domiciliaria, ignorando que sufre de enfermedades que no tienen cura inmediata; en tal razón, la jurisprudencia ordinaria y constitucional señalan que la detención domiciliaria por motivos estrictamente de salud debe guardar relación con la aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que toda persona tiene derecho de acceso a la salud; c) En ese sentido, y considerando que en los recintos penitenciarios no existen condiciones para atender enfermedades incurables, habiendo demostrado su grave estado de salud ante el Juez de Ejecución Penal respectivo, con el fin de precautelar su salud y no poner en riesgo su vida es que se dictó una resolución para que pueda cumplir la pena en su domicilio; d) En una errada y negativa interpretación, la Directora demandada, señala que para acogerse al indulto total debía estar privada de libertad en un centro penitenciario, dando a entender que por razones de salud no se permite el derecho al indulto total, sugiriendo que puede acogerse al indulto parcial que no corresponde a su caso, vulnerando así el beneficio preferente que señala el art. 116 de la CPE que garantiza el derecho a la presunción de inocencia, y que en caso de duda sobre la norma aplicable regirá la más favorable al imputado; y, e) Finalmente, solicitó que se disponga el procesamiento de la autoridad demandada, por la mala interpretación de la norma que dio lugar a la vulneración de sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo