SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
II.3.
II.3. Mediante Informe 007/2017 de 31 de noviembre, Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, hace conocer a Martha Cabrera Mamani el “NO CUMPLIMIENTO” (sic) de condiciones para admitir su solicitud de trámite para acogerse al beneficio de amnistía, indulto total y parcial, señalando que: a) Entre los requisitos que presentó en su carpeta, cursa certificado de permanecía y conducta de 29 de septiembre de 2017 emitido por la Encargada de Certificaciones del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con visto bueno de la Directora del mismo Centro, señalando que salió del mismo el 3 de febrero del citado año en cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria expedido por el Juez de Ejecución Penal Tercero del citado departamento; y, b) No se encuentra privada de su libertad en ningún recinto penitenciario, resaltando que el art. 6 del Decreto Presidencial 3030, es claro cuando señala de manera expresa que se concederá el indulto total a las personas que se encuentren privadas de libertad en recintos penitenciarios, por lo que devuelve la referida carpeta de solicitud (fs. 11 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo