SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), con relación al art. 33 inc. m) del mismo cuerpo legal, el 6 de junio de 2016 se dictó sentencia condenatoria en su contra, condenándole a cumplir pena privativa de libertad de diez años en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, más la imposición de mil días multa a razón de bs2.- (dos bolivianos) por día.
Manifiesta que, conforme al Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016 de amnistía, indulto total y parcial, solicitó acogerse al mismo presentando todos los requisitos establecidos en el art. 6 del referido Decreto; sin embargo, su solicitud fue negada por la Directora de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante Informe 007/2017 de 14 de diciembre, señalando que no se encuentra privada de libertad ya que se habría beneficiado con detención domiciliaria, desconociendo de esta manera la uniforme jurisprudencia constitucional y ordinaria referida a que la detención domiciliaria así como la penitenciaria tienen la misma característica procesal, igual repercusión y efectos, y en el primer caso es resultado de un “tramite acucioso que se ajusta a la normativa vigente ocasionando un fallo de esa naturaleza” (sic).
Señala que el informe emitido por la autoridad ahora demandada no es susceptible de recurso ulterior por lo que no se aplica la subsidiariedad; asimismo, que se encuentra con su salud deteriorada, agravándose aún más su situación ya que el informe negativo restringe su derecho de poder acceder al beneficio de indulto, sólo por la equivocada interpretación que realizó dicha autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo