SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denunció que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, vulneró su derecho a la libertad física, debido a que incurrió en una mala interpretación del art. 6 inc. f) del Decreto Presidencial 3030 de amnistía, indulto total y parcial, al emitir el Informe 007/2017 de “NO CUMPLIMIENTO” (sic) de los requisitos para beneficiarse con el indulto, argumentando que no está privada de libertad porque se encuentra con detención domiciliaria, sin considerar su delicado estado de salud y evitando de esta manera que obtenga la concesión del mismo.
De lo anterior, se tiene que el acto lesivo que presuntamente vulnera el derecho a la libertad de la accionante viene a ser el informe de “NO CUMPLIMIENTO” (sic), dentro del trámite de solicitud de indulto total en el que se hubiera interpretado erróneamente el art. 6 inc. f) del Decreto Presidencial 3030.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo