SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

concedió

El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 012/2017 de 19 de diciembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., concedió la tutela, disponiendo y ordenando que la Directora de Régimen Penitenciario de La Paz, reciba y tramite el beneficio de indulto total solicitado en el marco legal aplicable al caso, efecto para el cual la accionante debe adjuntar una nueva carpeta, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad tiene también un carácter reparador; en tal sentido, de la revisión del Decreto Presidencial 3030, se determina que las personas privadas de libertad cuya sentencia se encuentra ejecutoriada hasta antes del 20 de enero de 2017 pueden ser beneficiadas con el indulto; ii) En el presente caso se establece que la accionante, hasta el 20 de enero de 2017 se encontraba privada de libertad dentro de un recinto penitenciario y a la fecha se encuentra cumpliendo su condena en detención domiciliaria, sujeta al órgano judicial y bajo garantías y condiciones, que no es otra cosa que cumplir su condena, situación que no le impide beneficiarse con el indulto total previsto por el art. 6 del Decreto Presidencial 3030; iii) Al respecto, de la interpretación del art. 6 del citado Decreto Presidencial, un condenado a pena privativa de libertad, no necesariamente debe estar interno en un recinto penitenciario, aun así se entienda gramaticalmente; las demás condiciones del referido artículo desarrolladas en los incisos a) al k), tienen otra connotación y deben ser aplicadas desde el punto de vista conceptual y no casuístico, bajo el principio de favorabilidad; iv) En el caso particular, la accionante ha tramitado su solicitud de indulto en base al art 6 inc. f) del mencionado Decreto, por lo que se enmarca a lo fundamentado, ya que dicha normativa no establece ninguna condición de prohibición sobre el condenado que se encuentre con detención domiciliaria después del 20 de enero de 2017, y en su caso la sentencia fue dictada el 6 de junio de 2016 y no fue recurrida de apelación restringida, entonces cuando se promulgó el Decreto Presidencial 3030, la accionante se encontraba privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz hasta el 3 de febrero de 2017 y actualmente continúa detenida en su domicilio bajo verificación, garantía y control del Departamento de Trabajo Social del Juzgado de Ejecución Penal respectivo; y, v) Se ha evidenciado que el derecho a la libertad física y de locomoción de la demandante de tutela ha sido vulnerado por cuanto fue restringido su derecho de indulto al no haberse aplicado correctamente el Decreto Presidencial 3030, por lo que se activa la vía constitucional para restituir el derecho conculcado.