SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
concedió
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 012/2017 de 19 de diciembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., concedió la tutela, disponiendo y ordenando que la Directora de Régimen Penitenciario de La Paz, reciba y tramite el beneficio de indulto total solicitado en el marco legal aplicable al caso, efecto para el cual la accionante debe adjuntar una nueva carpeta, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad tiene también un carácter reparador; en tal sentido, de la revisión del Decreto Presidencial 3030, se determina que las personas privadas de libertad cuya sentencia se encuentra ejecutoriada hasta antes del 20 de enero de 2017 pueden ser beneficiadas con el indulto; ii) En el presente caso se establece que la accionante, hasta el 20 de enero de 2017 se encontraba privada de libertad dentro de un recinto penitenciario y a la fecha se encuentra cumpliendo su condena en detención domiciliaria, sujeta al órgano judicial y bajo garantías y condiciones, que no es otra cosa que cumplir su condena, situación que no le impide beneficiarse con el indulto total previsto por el art. 6 del Decreto Presidencial 3030; iii) Al respecto, de la interpretación del art. 6 del citado Decreto Presidencial, un condenado a pena privativa de libertad, no necesariamente debe estar interno en un recinto penitenciario, aun así se entienda gramaticalmente; las demás condiciones del referido artículo desarrolladas en los incisos a) al k), tienen otra connotación y deben ser aplicadas desde el punto de vista conceptual y no casuístico, bajo el principio de favorabilidad; iv) En el caso particular, la accionante ha tramitado su solicitud de indulto en base al art 6 inc. f) del mencionado Decreto, por lo que se enmarca a lo fundamentado, ya que dicha normativa no establece ninguna condición de prohibición sobre el condenado que se encuentre con detención domiciliaria después del 20 de enero de 2017, y en su caso la sentencia fue dictada el 6 de junio de 2016 y no fue recurrida de apelación restringida, entonces cuando se promulgó el Decreto Presidencial 3030, la accionante se encontraba privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz hasta el 3 de febrero de 2017 y actualmente continúa detenida en su domicilio bajo verificación, garantía y control del Departamento de Trabajo Social del Juzgado de Ejecución Penal respectivo; y, v) Se ha evidenciado que el derecho a la libertad física y de locomoción de la demandante de tutela ha sido vulnerado por cuanto fue restringido su derecho de indulto al no haberse aplicado correctamente el Decreto Presidencial 3030, por lo que se activa la vía constitucional para restituir el derecho conculcado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo