Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2018-S1 de 11 de mayo
Fecha: 11-May-2018
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0189/2018-S1 de 11 de mayo, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 07-17 de 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 272 vta. a 274, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada; no obstante, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la Resolución aludida, confirmó y denegó la misma; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
- Partes:
- CONFIRMAR
- II..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’’
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- El Amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
- II.2. Lo resuelto por la
- II.
- CONFIRMARSE