Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2018-S1 de 11 de mayo
Fecha: 11-May-2018
Partes:
Partes: Erich Jorge Fischer Mercado contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera; Sergio Cardona Chávez y Mirian Rosell Terrazas, Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda; Jimmy Fernando López Rojas y Mario Ariel Rocha López, ex Vocales de la entonces Sala Social y Administrativa; Remberto Basoalto Becerra, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto e Irma Villavicencio Suárez, Jueza Pública Civil y Comercial Octava, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Partes:
- CONFIRMAR
- II..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’’
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- El Amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
- II.2. Lo resuelto por la
- II.
- CONFIRMARSE