Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2018-S1 de 11 de mayo
Fecha: 11-May-2018
CONFIRMARSE
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada reitera que es conforme a los fundamentos expuestos a lo largo del voto disidente, que debió CONFIRMARSE la Resolución 07-17 de 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 272 vta. a 274 pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGARSE tutela solicitada.
- Partes:
- CONFIRMAR
- II..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’’
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- El Amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
- II.2. Lo resuelto por la
- II.
- CONFIRMARSE