Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2018-S1 de 11 de mayo
Fecha: 11-May-2018
II..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por el accionante, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: El accionante señala que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “…justicia de manera pronta y sin dilaciones…” y los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales que le fue favorable, en etapa de ejecución se dispuso el remate del bien inmueble de la empresa “Industrial Textil Grigotá S.A. INDUTEX”, cumpliéndose a cabalidad con todo el procedimiento establecido; empero, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 119 de 23 de abril de 2011, que dispuso que todo el expediente y actuaciones procesales vuelvan a fs. 211 de obrados, fallo con el cual señala no haber sido notificado, por lo que en consecuencia, solicitó su notificación a través de un incidente planteado el 6 de abril de 2017, que fue rechazado por Auto de 12 de abril del mismo año, el cual le fue notificado el 23 de mayo de igual año, por lo que interpuso recurso de reposición.
Para el efecto la Resolución referida expresó que, la parte accionante no cumplió con el señalamiento preciso de la relación entre la situación fáctica que motiva el planteamiento de la acción de amparo constitucional, los derechos que se consideran lesionados y el petitorio, cuya falencia imposibilita realizar el contraste entre los elementos señalados –hechos, derecho y petitorio-, argumento con el cual expresó mi desacuerdo por cuanto más al contrario considero que en el caso no concurre la falta del nexo de causalidad sino el principio de subsidiariedad.
- Partes:
- CONFIRMAR
- II..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’’
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- El Amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
- II.2. Lo resuelto por la
- II.
- CONFIRMARSE