SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

1)

José Ayaviri Siles, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 20 a   21 vta., señaló que: 1) Baldomero Macías Aruquipa habría sido favorecido con redención previsto por el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), según la Resolución “482/2016” dictada por el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto; 2) Se observa que dentro del expediente a fs. 140, el 22 de noviembre del 2017, el Juez de origen señala audiencia oral y pública para la consideración de incidente planteado por el hoy accionante; empero, no consigna día ni hora, providencia que es parte del expediente que ha sido remitido a su Juzgado; 3) Su autoridad “no puede cometer delito de falsedad consignandor a un decreto de noviembre de 2017, fecha en la que no estaba bajo mi conocimiento este cuaderno de autos” (sic); y por ende, no puede sobreponerse a una determinación jurisdiccional inconclusa, observando que las audiencias deben ser señaladas a los cinco días de interpuesto el incidente, como establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y, 4) El beneficio de redención no es libertad, es tan solo un reconocimiento de días trabajados, como terapia ocupacional dentro de las cárceles; es decir, no opera la acción de libertad, siendo que dicha pretensión, “no es reparadora, restringida, preventiva, ni traslativa, menos innovativa, por lo que no alcanza a lo previsto por el Art. 125 de la C.P.E.” (sic).