SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 14 de noviembre de 2017, interpuso incidente de ampliación de redención ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que dispuso a través de Auto interlocutorio de 15 de noviembre, se proceda al cómputo de las nuevas jornadas de trabajo y estudios que hubiese realizado el hoy accionante. Más adelante, el 21 de noviembre de 2017, el Secretario del citado Juzgado elaboró la liquidación de pena cumplida sobre ampliación de redención de pena, por la cual, el Juez de Ejecución mediante Auto interlocutorio de 22 de igual mes y año, dictó: “habiéndose cumplido con lo dispuesto en el auto de F. 138 de obrados se señala día hora para la audiencia de consideración del incidente de ampliación de redención” (sic), señalamiento que no fijó fecha y hora expresamente, dejando en blanco dicho dato.
Añade que, debido a las vacaciones judiciales colectivas, el 5 de diciembre de 2017, ejerció competencia de la causa el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; por lo que, el accionante a través de su representante solicitó día y hora de audiencia para la consideración de incidente planteado, generando la providencia de 14 de diciembre de 2017, que dispuso: “ESTESE A PROCEDIMIENTO Y RECURRA AL JUEZ DE ORIGEN POR CUANTO EL SUSCRITO NO SABE LAS RAZONES DE DEJAR EN BLANCO” (sic).
Reclama que hasta la fecha, el Juez demandado debería señalar día y hora para la audiencia de consideración de incidente de ampliación de redención, siendo el mismo totalmente competente, generando su conducta omisiva una dilación indebida e incertidumbre innecesaria, una afectación directa a su libertad.