SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

a)

La parte accionante, mediante su abogado ratificó el contenido de la acción tutelar presentada, añadiendo además los siguientes argumentos: a) Se encuentra cumpliendo condena por Resolución “06/2015” conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, normativa que reconoce beneficios a los privados de libertad; b) El 14 de noviembre de 2017, interpuso incidente para la consideración de la ampliación de redención; por consiguiente, el Juez de origen admitió el incidente y ordenó que por secretaría se realice el cómputo de las nuevas jornadas de trabajo y estudios que hubiere realizado el interno, siendo el mismo requisito para dicha pretensión; c) El Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, mediante Auto interlocutorio de 22 de noviembre del mismo año, omitió señalar datos del día y hora para la audiencia de consideración del incidente, de manera que por memorial se solicitó el señalamiento de dichos datos, imprescindibles para la audiencia, obteniendo providencia de 7 de diciembre del mismo año que dictó: “estese a los datos del proceso” (sic); en consecuencia, el accionante planteó recurso de reposición ante el Juez de turno (el juzgado de origen se encontraba en vacaciones judiciales colectivas), haciendo conocer que dicho dato es necesario para llevarse a cabo la audiencia referida, generando providencia de 14 del mes y año indicados, que estableció: “estese a procedimiento y recurra al juez de origen” (sic), que se fundó ante el supuesto desconocimiento de su juzgado de las “razones” del Juez de origen al dejar en blanco dicho dato, por lo cual no sería tuición de su autoridad precisarlo, omisión que generó demora innecesaria e injustificada, siendo que la autoridad de turno, tiene la competencia necesaria para señalar audiencia; y, d) Baldomero Macías Aruquipa tendría un cómputo de pena de cinco años dos meses y trece días y en trabajo de diez meses y veintiún días, dando como resultado el cumplimiento de la condena, concurriendo una demora injustificada por parte del Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz para fijar día y hora de audiencia de incidente, dejando en suspenso la dilucidación sobre la libertad del accionante, ante dicha dilación.