SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, refiere que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada en ejercicio de las competencias del Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto por vacaciones judiciales colectivas, no modificó el Auto interlocutorio de 22 de noviembre del 2017, donde el Juez citado omitió los datos del día y hora para la celebración de audiencia de consideración del incidente de ampliación de redención de la pena, interpuesto el 14 del mismo mes y año.

Ante la omisión de datos necesarios, interpuso recurso de reposición, pidiendo fijar día y hora, omitidos en el Auto interlocutorio mencionado; obteniendo como respuesta por parte del Juez de turno, que dicho acto no podría llevarse a cabo por dos motivos: el primero, estaría frente a un posible escenario de falsedad al modificar un decreto que no fue emitido por su autoridad; y segundo, desconoce las “razones” por las cuales el Juez de origen omitió dicho dato, y en suma, tiene un desconocimiento total de los antecedentes del proceso señalado.

Ahora bien, dentro de las pruebas que cursan en el expediente, se constata el incidente presentado ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, que emitió el Auto interlocutorio de 22 de noviembre de 2017, siendo evidente que no existen los datos pedidos por el accionante, en lugar de aquello, existen puntos suspensivos; es decir, dicha autoridad realizó el primer acto primigenio de omisión.

Por otra parte, el impetrante de tutela acredita debidamente las sucesivas solicitudes para reponer el acto omiso, tanto a la autoridad de origen como a la que ejerció competencia dentro de su causa, ante el inicio de vacaciones judiciales, donde se concluye que existe la total convicción de las actitudes dilatorias innecesarias por ambas autoridades judiciales, que han generado una incertidumbre jurídica, respecto a la consideración del incidente interpuesto.

En ese contexto, es necesario también contemplar la situación jurídica de Baldomero Macías Aruquipa, siendo que se encuentra cumpliendo condena en el Recinto Penitenciario de San Pedro, y que ante el informe brindado por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto, habría cumplido las dos quintas partes de su pena, y según los beneficios que otorga la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, podría exigir la ampliación de redención de la misma, debido a la naturaleza de su condena; es decir, el incidente interpuesto el 14 de noviembre de 2017, al ser admitido por la autoridad de origen, podría definir su posible libertad.

Al respecto, corresponde señalar lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la naturaleza de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que se configura en la presente causa, al contemplarse que existe una indudable vulneración al principio de celeridad respecto al trámite judicial vinculado directamente al derecho a la libertad; es decir, existe una dilación indebida que retardó o evitó resolver la situación jurídica del accionante, actualmente privado de libertad.

Finalmente, al configurarse la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y sin lugar a inequívocos de la omisión dilatoria cometida tanto por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto como el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital, ambos del departamento de La Paz, se determina conceder la tutela solicitada, disponiéndose ordenar al Juez de turno señale audiencia correspondiente para consideración del incidente interpuesto por el accionante, dentro de los plazos establecidos para el efecto. A la vez, se conmina a las autoridades judiciales nombradas, no reincidir en actos innecesariamente dilatorios, donde se encuentro sujeta la posibilidad de libertad de una persona privada de la misma.